1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, y del régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se constituye en Lugo la Asociación Española de Brainspotting. Dicha asociación tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia.
2. El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y los órganos directivos, dentro de la esfera de sus respectivas competencias. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3. El carácter de la Asociación es abierto a la población de su ámbito territorial, careciendo de ánimo de lucro.
CAPÍTULO II: FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º. Son fines de esta Asociación:
1. Promover el desarrollo y la difusión del método Brainspotting en España como técnica Psicoterapéutica. El método Brainspotting es un método psicoterapéutico innovador, que acelera el tratamiento de un amplio rango de patologías y disfunciones psicológicas relacionadas con el trauma psíquico. Descubierto y desarrollado por David Grand, consiste en localizar el área cerebral en el que está almacenada la experiencia dolorosa o los recursos positivos para facilitar el reprocesamiento y la integración como una experiencia funcional.
2. Establecer, mantener y asegurar los más altos niveles de excelencia e integridad en la práctica, dentro de la psicología clínica, la psiquiatría y la medicina, así como en el ámbito de la psicología deportiva y el rendimiento óptimo, del método Brainspotting. Asimismo, pretende asegurar una correcta y continua formación en el método.
3. En su caso, establecer y mantener relaciones con otras asociaciones dedicadas a mantener y mejorar la salud mental de los ciudadanos, y entidades sin ánimo de lucro, tanto en España como en otros países.
4. Establecer los estándares de formación, requerimientos de supervisión y desarrollo profesional requeridos para una adecuada cualificación y competencia profesional; así como los requisitos que se requieran para la certificación, tanto como Clínico como para ser Formador y/o Supervisor capacitado para el empleo y/o la docencia y supervisión del método de Brainspotting.
5. Elaborar los códigos y reglas de ética profesional que han de vincular a los miembros de la Asociación; así como, en su día, promover la comisión de ética profesional encargada de regular la práctica y abordar los asuntos de faltas éticas.
6. Promover el desarrollo científico y profesional a través de Congresos, Jornadas e investigación sobre la aplicación y la utilidad del método.
CAPÍTULO III: ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3º. El domicilio social de la Asociación se establece en Lugo, calle Círculo de las Artes, 18 Entlo, código postal 27002.
Artículo 4º. El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a España.
CAPÍTULO IV. ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5º. Los órganos directivos y de administración son:
1. Asamblea o Junta General
2. La Junta Directiva o Rectora
Artículo 6º. Competencias
1. Es competencia de la Asamblea General:
a. La aprobación o no del balance de actividades desarrollada por la Asociación y que presente la Junta Directiva
b. La aprobación o no del Balance Económico y que presente la Junta Directiva
c. La aprobación de los Estatutos
d. La aprobación, cuando se elabore, del Reglamento de Régimen interno
e. La elección de la Junta Directiva
f. Las modificaciones de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno
g. La aprobación y examen de las actas anuales, disolución y modificación de los estatutos, disposición y enagenación de bienes y la remuneración de los miembros de los órganos de representación
2. Los miembros de la Asamblea general no tienen remuneración
3. La Asamblea General deberá reunirse al menos una vez al año con carácter ordinario.
4. La Asamblea General quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de sus socios, y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate de la modificación de Estatutos, nombramiento de Juntas Directivas, solicitud de declaración de Asociación de Utilidad Pública o disolución de la Asociación. En este caso quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los asociados presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios.
5. Forma y plazo de la convocatoria. El Presidente debe establecer la fecha de la Asamblea anual de la Asociación. La fecha, el lugar y el día tienen que ser comunicados a los socios con al menos un mes de antelación.
6. Solamente tienen derecho a votar los miembros que hayan completado la Fase II de formación oficial en la técnica de psicoterapia denominada BRAINSPOTTING (aquella impartida por Formadores autorizados y/o certificados), siempre que estén en regla con el pago de la cuota asociativa anual. Las votaciones podrán hacerse por cualquiera de las modalidades que se determine en cada momento.
Artículo 7º. Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario
4. Tesorero
5. Vocales elegidos por necesidades ejecutivas, o representaciones regionales.
Todos ellos han de ser socios ordinarios de la Asociación
Artículo 8º.
1. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año, con carácter ordinario
2. La Junta Directiva definirá el programa de la Asociación y procurará que se realicen las actividades asociativas, siguiendo los objetivos propios de ella.
3. Le corresponde presentar a la Asociación un informe de la actividad desarrollada, administrar los fondos de la Asociación, presentar cada año el balance económico y el presupuesto para el siguiente y determinar cada año la cuota asociativa.
4. La convocatoria de reuniones extraordinarias se hará de cualquiera de estas maneras:
a. A petición de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva
b. A petición del Presidente
c. A petición de 2/3 de los Asociados
5. El plazo preceptivo de antelación para la convocatoria será de 10 días naturales
Artículo 9º. Los cargos de la Junta Directiva serán voluntarios y no remunerados. Serán nombrados en Asamblea General y tendrán una duración de cuatro años.
Artículo 10º. La Junta Directiva nombrará, dado el caso, cada año a su representante y enlace con otras instituciones internacionales relacionadas con Brainspotting. En el momento de la aprobación de estos estatutos la Asociación Española de Brainspotting se encuentra vinculada con la Asociación Iberoamericana de Brainspotting, en trámites de incorporación a la Asociación Brainspotting Europa, quien a su vez se encuentra en trámites de legalización.
Artículo 11º. Al Presidente corresponde:
1. La representación legal y oficial de la Asociación
2. Convocar la Junta directiva
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Artículo 12º. El Vicepresidente tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de ausencia obligada de éste.
Artículo 13º. El Secretario/a tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión será:
1. La redacción y distribución de las actas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea
2. La recopilación de las Actas de reuniones de Asambleas
3. Tener el día el registro de los socios
Artículo 14. El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y lo ejecutará:
1. Teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de la Asociación.
2. Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con la conformidad del Presidente, del Vicepresidente o del Secretario, siendo siempre necesarias la concurrencia de dos firmas para considerar válido el documento de cobro o de pago.
3. Levantando el libro del estado de cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos
4. Levantando anualmente el día 31 de diciembre un Estado de Cuentas que se presentará al Visto bueno del Presidente. A estos efectos, se declara expresamente que la fecha de cierre del ejercicio asociativo es la indicada en este apartado 4, esto es, el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 15º. Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el Presidente. Su número máximo será de 3, y puede no haber ninguno, si así lo determina la Junta Directiva.
CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
Artículo 16º. Pueden ser socios ordinarios de la Asociación los psicoterapeutas que hayan acabado la Fase I y la Fase II de formación y, en su caso, reúnan los requisitos que se elaboren para ser profesionales certificados como miembros clínicos, docentes y/o supervisores. Los socios extraordinarios son aquellos que han acabado solamente la Fase I.
Los socios ordinarios tienen todos los mismos derechos:
- Participar en las actividades de la asociación , participar en los órganos de gobierno y representación, ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, su estado de cuentas. Ejercer el derecho de voto, asistir a la Asamblea general, impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
Son obligaciones de los socios:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para su consecución.
- Pagar las cuotas que se establezcan
- Acatar el contenido de los estatutos y acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación
El ejercicio de los derechos del socio y el acceso a la actividad social está subordinada al pago efectivo de la cuota asociativa. Los socios extraordinarios y sostenedores no tienen derechos activos ni pasivos.
La cuota deberá ser pagada dentro del término fijado por el Consejo, y de todos modos antes de la Asamblea que apruebe el balance.
Artículo 17º. La pérdida de la condición de socio se puede producir por alguno o varios de los siguientes condicionantes:
1. Por deseo del asociado
2. Por falta de pago de las cuotas. A los socios que no hayan efectuado el pago se les enviará una solicitud. Si dentro del periodo de treinta días no se recibe respuesta, el socio será dado de baja en la Asociación.
3. Por comisión de acciones que perjudiquen los intereses de esta Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General. Para ello, previamente a esta decisión, se abrirá expediente con los cargos expuestos contra el socio, a quien se le comunicará quince días antes para que, si lo considera pertinente, alegue en su defensa.
CAPITULO VI. PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES EN EL PRESUPUESTO ANUAL
Artículo 18º. La Asociación carece de patrimonio. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el año natural
Artículo 19º. Los medios económicos para atender a sus fines provienen de las cuotas anuales de los socios y otras fuentes aprobadas.
Los beneficios que eventualmente se pudiesen obtener por el desarrollo de sus actividades, al tratarse de una Asociación sin ánimo de lucro, se destinarán a actividades de idéntica naturaleza.
CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 20º. La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
1. Por acuerdo de los dos tercios de los socios en la Asamblea General, ordinaria y extraordinaria
2. Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil.
3. Por sentencia judicial
Artículo 21º. Acordada la disolución, la Asamblea Extraordinaria designará tres asociados/as liquidadores, que junto al presidente y al tesorero procederán para efectuar la liquidación de los bienes, pagando deudas, cobrando créditos y fijando el haber líquido resultante
Artículo 22º. El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a otra asociación no lucrativa e inscrita en la comunidad autónoma que tenga iguales o similares fines que los de esta asociación.
El justificante de la donación será presentado en el Registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la asociación.